Caso destacado · ART y SRT

Accidente in itinere con desvío para retirar a un hijo del colegio

La SRT reconoció el carácter laboral del siniestro pese al rechazo inicial de la ART, que había cuestionado el desvío realizado por la trabajadora al regresar de su empleo.

Tema del caso

Accidente in itinere, desvío de trayecto, rechazo de ART e intervención de la SRT.

Punto clave

El trayecto debe interpretarse de manera dinámica, atendiendo a la voluntad de regresar al domicilio.

Resultado

Se reconoció el carácter laboral del siniestro, con mayores prestaciones médicas e indemnización por lesiones.

Resumen del caso

Una trabajadora sufrió un accidente con su motovehículo luego de retirarse de su lugar de trabajo. En el recorrido hacia su domicilio realizó un desvío para buscar a su hijo en el colegio, circunstancia que fue utilizada por la ART para rechazar la cobertura del siniestro.

Desde el estudio se solicitó la intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El planteo sostuvo que la noción de trayecto prevista en el artículo 6, apartado 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo debe interpretarse con un sentido dinámico y razonable.

El eje de la discusión no fue únicamente la variación física del recorrido, sino la existencia del ánimo o voluntad de la dependiente de regresar a su domicilio luego de finalizar la jornada laboral.

La intervención administrativa permitió revertir el rechazo inicial y determinar el carácter laboral del accidente in itinere.

A partir de ese reconocimiento, la trabajadora accedió a mayores prestaciones médicas y posteriormente a la indemnización correspondiente por las lesiones sufridas.

Se reservaron datos identificatorios, empleador, ART, colegio, fechas, expediente, lesiones específicas y montos, manteniendo el contenido jurídico relevante para consulta pública.

Importancia para casos similares

Este antecedente es útil cuando una ART rechaza un accidente in itinere por un desvío del recorrido habitual. La cobertura no debería analizarse de manera automática o rígida: corresponde evaluar si la modificación del trayecto respondió a una circunstancia razonable y si la persona trabajadora conservaba la intención de dirigirse a su domicilio o al trabajo.