Tema del caso
Accidente in itinere, desvío de trayecto, rechazo de ART e intervención de la SRT.
Caso destacado · ART y SRT
La SRT reconoció el carácter laboral del siniestro pese al rechazo inicial de la ART, que había cuestionado el desvío realizado por la trabajadora al regresar de su empleo.
Accidente in itinere, desvío de trayecto, rechazo de ART e intervención de la SRT.
El trayecto debe interpretarse de manera dinámica, atendiendo a la voluntad de regresar al domicilio.
Se reconoció el carácter laboral del siniestro, con mayores prestaciones médicas e indemnización por lesiones.
Una trabajadora sufrió un accidente con su motovehículo luego de retirarse de su lugar de trabajo. En el recorrido hacia su domicilio realizó un desvío para buscar a su hijo en el colegio, circunstancia que fue utilizada por la ART para rechazar la cobertura del siniestro.
Desde el estudio se solicitó la intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El planteo sostuvo que la noción de trayecto prevista en el artículo 6, apartado 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo debe interpretarse con un sentido dinámico y razonable.
El eje de la discusión no fue únicamente la variación física del recorrido, sino la existencia del ánimo o voluntad de la dependiente de regresar a su domicilio luego de finalizar la jornada laboral.
La intervención administrativa permitió revertir el rechazo inicial y determinar el carácter laboral del accidente in itinere.
A partir de ese reconocimiento, la trabajadora accedió a mayores prestaciones médicas y posteriormente a la indemnización correspondiente por las lesiones sufridas.
Se reservaron datos identificatorios, empleador, ART, colegio, fechas, expediente, lesiones específicas y montos, manteniendo el contenido jurídico relevante para consulta pública.
Este antecedente es útil cuando una ART rechaza un accidente in itinere por un desvío del recorrido habitual. La cobertura no debería analizarse de manera automática o rígida: corresponde evaluar si la modificación del trayecto respondió a una circunstancia razonable y si la persona trabajadora conservaba la intención de dirigirse a su domicilio o al trabajo.